“... Esta Cámara establece que cuando en el recurso se invoca el motivo de casación de fondo con fundamento en cualquiera de los supuestos contenidos en el numeral 1º del artículo 621 del Código Procesal Civil y Mercantil, es necesario que la pretensión principal de quien impugna se enfoque en el restablecimiento del imperio de la norma de derecho sustantivo que haya sido infringida por el tribunal sentenciador, y no en los alcances de la norma jurídica y sus efectos en los actos procesales del caso que se resuelve.
Para poder establecer si una norma es de naturaleza sustantiva o procesal, es necesario determinar cuál es su fin y cuál es el efecto que ésta produciría de ser vulnerada. De esa cuenta, si la norma tiene por finalidad establecer y resguardar derechos subjetivos y su violación permite corregir la infracción adecuando el encuadramiento legal o las consecuencias materiales de la aplicación normativa al caso concreto quedando válido el proceso, seguramente se trata de una norma de carácter sustantivo; sin embargo, si la norma determina cómo debe ser la actividad del juzgador o de las partes dentro del proceso, y el efecto de su violación implica la anulación total o parcial del proceso, estamos entonces ante una norma de carácter procesal...”